Teniendo en cuenta la falta de acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, entre los gremios de los empleadores y las centrales obreras, frente al porcentaje (%) de aumento del salario mínimo para el año 2020, el Gobierno Nacional en cumplimiento del 2 inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, determino que dicho incremento será del 6% con base en las variables económicas que presento el país para el año 2019.
Razón por la cual, el día 26 de diciembre el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2360 de 2019, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2020 en Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Tres Pesos ($877.803), vigente desde el 1 de enero del año 2020, derogando con su expedición el Decreto 2451 de 2018.
Así mismo, en esa fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2361 de 2019, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2020, su valor en Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos ($102.854), el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2452 de 2018.