USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA

El pasado 06 de diciembre del año en curso, el Ministerio de Salud y protección Social, emitió la Resolución 3316, con el fin de establecer algunas disposiciones sobre los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en relación a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, aplicable a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos- INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

Razón por la cual, las secretarias de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar el territorio de su jurisdicción y donde se instalen los DEA, para garantizar el mecanismo de atención y repuesta, a través del Numero Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención de victimas de paro cardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencia en el territorio nacional.

Por lo que el responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo técnico No. 3 denominado “Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático- DEA”, adjunto a la norma y remitirlo en un término de 72 horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro de Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción y a la Secretaria de Salud del orden municipal y distrital o la Secretaria de salud del departamento  Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, así como inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual, designara un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociado al uso del DEA y reportar al INVIMA o a las secretarias de salud del orden departamental o distrital, según corresponda los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de la tecnología sanitaria.

Así las cosas, el INVIMA otorgará el permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005 y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia de acuerdo a lo previsto en la Resolución 4816 de 2008.