SE EXPIDE DECRETO 2365 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019 RELACIONADO CON EL INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO.

Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con la finalidad de reducir la tasa de desempleo juvenil, por lo cual, se estableció la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades públicas, cuando éstas adelanten modificaciones en su planta de personal.

Es por lo anterior, que se expidió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019 que empieza a regir a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente al Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el objeto de fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019.

Ahora bien, dentro de los lineamientos se encuentra que, en la adopción o modificación de las plantas de personal permanente o temporal de las entidades públicas el diez porciento (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional, con el fin de posibilitar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Entonces, cuando se presentan vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa que se vayan a proveer de manera transitoria a través de un nombramiento provisional, se deberá dar prioridad a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

Por otra parte, el Decreto establece que se deberá dar prioridad a los jóvenes que estuvieron bajo custodia, Protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es decir aquellos que estuvieron bajo la medida de protección y se encuentran certificados por Instituto Colombiano de Bienestar Familia –ICBF- en las modalidades de internado u hogar sustituto o quienes ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.

Finalmente, Los órganos, organismos y las entidades nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento del porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública y será el Departamento Administrativo de la Función Pública quien brindará la asesoría a las entidades que requieran implementar el presente decreto.