BATERÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, LA GUÍA TÉCNICA GENERAL PARA LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES

El día 22 de Julio de 2019, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 2404 de 2019, con el fin de brindar las herramientas adecuadas e instrumentos unificados para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores, siendo necesario para esto, adoptar la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales, aplicable a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a los trabajadores en misión, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Para lo cual, deberán tener como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación y monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, quince (15) Instrumentos de Evaluación y Guías de Intervención, los cuales se encuentran publicados en la página web: www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

Por lo que la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, deberá realizarse de forma periódica, de conformidad al nivel de riesgo de la empresa; sin embargo, cuando se han identificados factores psicosociales nocivos que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deberá realizarse la evaluación de forma anual, caso contrario cuando el nivel de riesgo es medio o bajo, se deberá realizar la evaluación como mínimo cada dos años.

Deben tener en  cuenta, que la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, está conformada por un conjunto de instrumentos que permiten realizar el análisis  y establecer la presencia o ausencia de factores de riesgo psicosocial intralaboral y extralaboral, así como los efectos en la salud de los trabajadores o en el trabajo, cuya aplicación debe realizarse garantizando la reserva y confidencialidad de la información, sin realizar variaciones en sus cuestionarios, la cual podrá aplicarse virtualmente una vez el Fondo de Riesgos Laborales desarrolle el software para tal fin.

Así las cosas, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo psicosocial para sus empleadores, contratante y trabajadores afiliados, brindando asesoría técnica para la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial prioritarios.

Siendo necesario que a quienes aplica la norma, sigan tres (3) reglas establecidas en la Resolución, para la custodia de los instrumentos de la evaluación de factores de riesgo psicosocial, proceso en el que, por ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar la evaluación de riesgo psicosocial y de la historia clínica en la hoja de vida del trabajador. 

Finalmente, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales, contará con tres enfoques, como herramienta de promoción de la salud y los factores protectores, componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y mecanismo de intervención de los factores de riesgo identificados a través de la Batería de Instrumentos para la Evaluación de los Factores de Riesgos Psicosociales.

Por lo que el incumplimiento de la Resolución, acarreara la correspondiente investigación administrativa e imposición de sanción por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.