Recientemente el Congreso de la Republica expidió la Ley 1968 del 11 de Julio de 2019, en búsqueda de prohibir la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto, a partir del 01 de enero de 2021, a fin de preservar la vida, la salud y el medio ambiente de los trabajadores y los habitantes del territorio nacional.
Siendo esta ley, el resultado de los descubrimientos médicos, que han determinado que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis (Congreso de la Republcia de Colombia, 2017); lo que generó una alerta para prohibir este material, a fin de evitar dichas consecuencias en el mundo laboral.
Así las cosas, el gobierno deberá establecer una política pública para la sustitución del asbesto dentro de los siguientes cinco (5) años, a fin de eliminar de manera segura y sostenible el uso de este material en las diferentes actividades industriales del país; lo que no puede ser resultado de despidos, terminación de contratos u obstaculización de las relaciones laborales, ya que, lo que se busca es evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los trabajadores de las empresas que usan asbesto, por lo que las entidades públicas deberán adelantar un plan de adaptación laboral y reconversión productiva; a través de programas de formación, capacitación y fortalecimiento empresarial en actividades diferentes a la minería de asbesto.
Por lo tanto, las Administradoras de Riesgos Laborales y las entidades promotoras de salud, a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, deberán desarrollar con un plazo máximo de seis (6) meses una ruta para la atención integral para personas expuestas al asbesto, en el que deberán suministrar información y orientación relacionado con la atención médica y especializada orientada al diagnóstico y tratamiento.
Por otro lado, a nivel ambiental a partir de la promulgación de esta ley no se otorgarán concesiones, licencias o permisos, ni prorrogas para la explotación y exploración del asbesto en Colombia, así las cosas, aquellas empresas que cuentan con títulos vigentes el gobierno realizará seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de orden técnico y jurídico, de higiene, seguridad y laborales; teniendo en cuenta las disposiciones vigentes relacionadas con este material.
Finalmente, las personas naturales o jurídicas, que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto, serán sancionadas económicamente entre los cien (100) y los cinco mil (5000) SMLMV a partir del primero de enero de 2021, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio y por las demás entidades de inspección, vigilancia y control.
En consecuencia, podemos observar que este es el inicio de un reto empresarial para eliminar y/o sustituir el asbesto sin generar perjuicios laborales; a fin de proteger la vida no solo a nivel laboral, sino también a nivel colectivo, que pudieran encontrarse en riesgo de padecer enfermedades originadas por la exposición de este material.