CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

El día 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 957, mediante el cual busca reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello los ingresos por actividades ordinarias anuales de las respectivas empresas, la cual podrá variar dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolla su actividad. 

Por lo que se deberá tener en cuenta, el sector manufacturero, de servicios y comercio para determinar los valores de ingreso para las Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa, entendiéndose como Gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores mencionados anteriormente.

Siendo necesario que las empresas, definan los ingresos por actividades ordinarias, los cuales se obtienen de las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida.

El valor de los ingresos por actividades ordinarias anual de empresas, deberá ser reportado de manera obligatoria en formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social-RUES.

Decreto que empezara a regir a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación.