PRECISIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO

El día 12 de abril de 2019, la Ministra de Trabajo expidió la Circular Externa 0027, con el fin de establecer precisiones sobre la implementación del teletrabajo para los trabajadores y empleadores del sector público y privado, así como a las administradoras de riesgos laborales.

Estas precisiones se realizan sobre las consultas más recurrentes sobre el tema, que se hacen al Ministerio, buscando con esto que el teletrabajo pueda ser desarrollado a plenitud y sin ningún tipo de limitaciones a los establecidos en la norma, con el fin de que los trabajadores en la modalidad de teletrabajo gocen de todas las garantías otorgadas por las normas laborales.

Entre las precisiones realizadas, se encuentran:

1.    Sobre las visitas al puesto de trabajo, la cual tiene como fin revisar y verificar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran incluidas las características física, biológica, ergonómica o psicosocial que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, en aras de prevenir los posibles riesgos y procurar el cuidado integral de su salud.

Siendo necesario realizar una serie de acciones previas a la firma del contrato o acto administrativo que confiera la implementación de la modalidad del teletrabajo, como lo es contar con una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministradas por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales, diligenciar el formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la Resolución 3310 de 2018, el teletrabajador deberá diligenciar el formato de auto reporte de condiciones de trabajo, el empleador deberá realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de cualquier modalidad ya sea presencial o virtual y el teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo.

2.    Sobre el suministro de equipos y herramientas, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Las obligaciones de los trabajadores seguirán siendo reguladas por la Ley 1221 de 2008, siendo obligación del empleador del sector privado decidir la cuantía destinada para la implementación del teletrabajo, para lo cual, debe contar con capacidad económica que no le permita exonerarse de la misma.