TELESALUD Y PRÁCTICA DE TELEMEDICINA EN EL PAÍS

El pasado 3 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2654, estableció las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como el manejo de la información y los datos, los cuales son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud.

Constituyendo con su implementación, responsabilidades para el prestador del servicio de salud que habilite su servicio de telemedicina, entre las que se encuentra, cumplir con los estándares aplicables al servicio que se habilite y garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, razón por la cual, el responsable de la atención deberá asegurarse que la formación y competencia del personal es adecuada para garantizar la seguridad del paciente.

Así las cosas, es obligatorio que el responsable de la actividad de telesalud o telemedicina obtenga el consentimiento informado y comunique al paciente o usuario sobre cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, beneficios, responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, así como los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, entre otros.

Es importante señalar que, dentro de los objetivos de la telesalud se encuentran el mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, así como impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Mientras, el objetivo de la telemedicina como componente de la telesalud, es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, para que esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando, cumpla con la normatividad que regula la materia.

Por lo que las actividades de telesalud y telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política nacional de seguridad del paciente, implementar las barreras de seguridad, para disminuir y de ser posible, eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.

Por último, es la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y distritales de salud, las que estarán a cargo de la inspección, vigilancia y control de la operación de telemedicina en el país.