El pasado 4 de octubre del 2019, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 4020, la cual fue publicada en el diario oficial hasta el día 30 de octubre de 2019, cuyo fin primordial es establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, aplicable a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas, así como a las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.
Entendiéndose como trabajo penitenciario indirecto, el que realizan las personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales.
Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, deben cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran, la identificación del servicio, la duración del convenio, la cantidad de personas privadas de la libertad involucradas, actividades a desarrollarse, monto de la remuneración, el cual no constituye salario y por lo tanto, no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, sin embargo este no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, el horario para cumplir las labores establecidas, que no podrá superar las ocho (8) horas diarias ni las cuarenta y ocho (48) horas semanales, entre otras, señaladas en la norma.
Por lo que la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la remuneración que este perciba, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente, sin embargo se deberá tener en cuenta las reglas establecidas en la Resolución, por si llega a existir variación en el monto a cotizar en el sistema, uso de la planilla Pila, o si se debe afiliar al trabajador como independiente.
Con la realización de la afiliación, las personas que desarrollan trabajo penitenciario indirecto serán beneficiarias de las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales, siendo incluidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de entidad o persona natural contratante, los cuales deberán asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro de sus labores, brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.
Siendo responsable la autoridad del establecimiento de reclusión, de registrar en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.
Existiendo una serie de obligaciones y prohibiciones que el trabador penitenciario indirecto, deberá cumplir, en aras de mantener vigente el convenio que se tenga con las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, por lo que el incumplimiento de las estipulaciones contempladas en la Resolución, dará lugar a las actuaciones administrativas para la imposición de las sanciones correspondientes, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.