Mediante la Ley 1943 de 2018 (mejor conocida como Ley de Financiamiento), el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas y normativas en materia tributaria. Así mismo, se generaron beneficios tributarios y formas de terminación de procesos, tanto fiscales como de fiscalización, adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP.
Entre los beneficios se encuentran:
A. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN:
En los casos en los cuales la UGPP se encuentre adelantando un proceso de fiscalización por aportes al sistema general de seguridad social, podrá el fiscalizado terminar de mutuo acuerdo el proceso de fiscalización, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos entre los que se encuentran; 1. El Haber sido notificados de requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación Oficial y/o Resolución que resuelva el recurso de reconsideración, 2. Haber pagado el 100% de los aportes solicitados, 3. No haber interpuesto demanda contencioso-administrativa.
B. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS:
En los casos en los cuales la UGPP se encuentre adelantando un proceso sancionatorio por no entrega oportuna de la información, podrá el fiscalizado terminar de mutuo acuerdo el proceso sancionatorio, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos en los que se encuentran: 1. Haber sido notificados de pliego de cargos, liquidación sanción y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, 2. Haber pagado el 50% de la sanción impuesta en la última resolución y 3. No haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y en caso de haberla interpuesto que la misma no haya sido admitida
C. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
En los casos en los cuales la UGPP haya adelantado un proceso de fiscalización por aportes al sistema general de seguridad social, podrá el fiscalizado conciliar la demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando se cumpla con los requisitos entre los cuales se encuentra; 1. Haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Liquidación Oficial y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 2.Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial, En caso de que el proceso se encuentre en primera instancia, 3. Haber pagado el 100% de los aportes solicitados; el 100% de los intereses por los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones; el 20% de los intereses por los aportes correspondientes a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar; y el 20% de las sanciones establecidas en la última resolución.
D. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE PROCESOS SANCIONATORIOS:
En los casos en los cuales la UGPP haya adelantado un proceso sancionatorio por no entrega oportuna de la información, podrá el fiscalizado conciliar la demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución Sanción y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943, 2. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.3. Haber pagado el 50% de la sanción impuesta en la última resolución.