NATURALEZA Y DESTINACIÓN DE LAS PROPINAS

El día 3 de agosto de 2018, el Congreso de Colombia, profirió la Ley 1935, cuyo objeto primordial es reglamentar la naturaleza y destinación de las propinas, aplicable a los establecimientos de comercio en los cuales se presta el servicio de consumo de alimentos, bebidas y espectáculos públicos, y en aquellos lugares que se sugiera el pago de propina o se genere cuando el cliente así lo determine.

Entiéndase por propina, como el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que laboran en los establecimientos de comercio anteriormente señalados, como gratificación al buen servicio y productos recibidos, independientemente del valor cancelado, debe tenerse en cuenta que la propina podrá ser sugerida por el establecimiento de comercio que presente el servicio y es voluntad del consumidor aceptarla o no, el cual también podrá establecer el valor que va a reconocer;  sin embargo en ningún caso el valor de la propina será superior al 10% del valor del servicio prestado y esta deberá aparecer relacionada en la factura del consumidor.

Los beneficiario de las propinas, serán las personas involucradas en la cadena del servicios, las cuales podrán ser distribuidas equitativamente entre todos los involucrados, si así lo establece en su momento el empleador; sin embargo, queda prohibido a los propietarios y administradores de los establecimientos, destinar parte de las propinas para cubrir gastos tales como, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador, así como retener al trabajador el pago de las propinas, sobrentendido que las propinas no son consideradas como factor salarial.

Las instrucciones sobre la manera de informar a los consumidores sobre los precios y voluntariedad de la propina, serán suministradas por la Superintendencia de Industria y Comercio, que aparte de esta función, contará con algunas facultades descritas en la Ley.

El incumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley, acarreara las correspondientes sanciones señaladas en la Ley 1480 de 2011.

La ley empieza a regir a partir de su fecha de publicación.

APLICABILIDAD SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO

El Decreto 1496 del 6 de agosto de 2018, emitido por el Ministerio de Trabajo, tiene como objeto primordial adoptar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos- SGA de la Organización de las Naciones Unidas, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, el cual será aplicable en todo el territorio nacional, a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, dirigido a las actividades de extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean por sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas.

La implementación del Decreto se realizará de conformidad a los plazos que establezca para tal fin el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social, de acuerdo con las competencias que les confiere la norma.

El Decreto menciona la calificación de los peligros, la cual se realizará con base en los lineamentos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, cuya información será generada a través de ensayos realizados conforme a los métodos y técnicas del SGA, de fuentes confiables y que cumplan una serie de requisitos descritos en la norma.

Para la comunicación de estos peligros, se deberán adoptar unas Etiquetas y unas Fichas de Datos de Seguridad, definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, los cuales deberán cumplir unas características especiales para su implementación, cuyos lineamientos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social.

La clasificación y el etiquetado de los productos químicos dirigidos al consumidor se realizará de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos; mientras que el transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en el Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Decreto 1079 de 2015.

Así mismo, la clasificación y el etiquetado de los productos químicos utilizados en lugares de trabajo, se realizará de conformidad con lo establecido en el Sistema Globalmente armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos.

Por último, el Decreto establece una seria de responsabilidades dirigidas al fabricante e importador de productos químicos, comercializador y usuario de productos químicos, el empleador, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y la Administradora de Riesgos Laborales.

El Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y se debe estar atento de las medidas que establezcan los Ministerios anteriormente mencionados para su implementación.

REGLAMENTACIÓN INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS

El Ministerio de Salud y Protección Social, el día 27 de julio de 2018, profirió el Decreto 1333, por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones; cuyo objeto es regular el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, detectar las situaciones de abuso o fraude que se generan en el pago de incapacidades, cuya aplicabilidad va dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Uno de los aspectos más importante del nuevo Decreto, es la revisión periódica de la incapacidad por enfermedad general de origen común, la cual será adelantada por las EPS y demás EOC, la cual servirá para detectar los casos en los que el tiempo de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de lo previsto por una condición de salud específica, identificando así a los pacientes que puedan presentar una incapacidad prolongada, a los cuales se les aplicará un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada sesenta (60) días calendario, su evolución, la cual será consignada en la historia clínica del paciente por el medico u odontólogo tratante, siendo compartida al área de prestaciones económicas de la EPS o AFP, para el reconocimiento y pago de la incapacidad de estos pacientes.

Igualmente el Decreto, establece el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a quinientos (540) días por parte de las EPS, en tres casos específicos, como lo son, cuando haya un concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante que diga que se necesita continuar en tratamiento, cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad y cuando por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación, así las cosas, de presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).

Así mismo, el Decreto, crea un listado de situaciones que se considerarán abusos de las personas que se encuentran incapacitadas, como lo son, no seguir los tratamientos, no asistir a citas médicas o no acudir a las valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral, cuando se detecte un fraude en el curso de la incapacidad o en su certificación, cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos o cuando se compruebe que la persona incapacitada está haciendo una actividad alterna que afecta su recuperación y de la cual deriva ingresos, algunas de estas conductas serán resueltas por la EPS o EOC y otras serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, aportando las pruebas con que se cuenta.

Cuando alguno de estos fraudes se presente, la EPS podrá pedir explicaciones al paciente, hacerlo firmar un acuerdo para que se comprometa a seguir el tratamiento so pena de perder el reconocimiento económico.

NOVEDADES PARA PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El día 23 de Julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió el Decreto 1273, el cual trae inmersa varias modificaciones e inclusión de disposiciones normativas, una de ellas es la modificación del artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, frente al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, el cual se efectuará a partir del 1 de octubre de 2018, mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización.

Una inclusión del presente Decreto, tiene que ver con la adición del Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, en el cual se establece, que el ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales, será mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar, sin embargo, en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salaría mínimo mensual legal vigente.

Adicionalmente, en las nuevas disposiciones se menciona, que la retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes, será realizada por los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, quienes deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales y  reportar a través del PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.

Así mismo, el expedido Decreto modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, estableciendo que las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos en la norma; al contratista le corresponderá el pago cuando la afiliación sea Riesgo I, II o III y al contratante cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

Finalmente, establece que el contratante deberá cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, frente al reporte de accidentes, investigación, adelantar actividades de promoción y prevención, capacitaciones, entre otros, sin dejar de un lado el informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales y adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización respectiva.

LEY DEL VIGILANTE

El pasado 12 de Julio, el Congreso de la Republica sanciono la Ley 1920  “por medio del cual  se  dictan disposiciones relacionadas con cooperativas especializadas de vigilancia  y seguridad  privadas  y se busca  mejorar  las condiciones  en las que  el personal  operativo  de vigilancia  y seguridad  privada  prestan  el servicio de vigilancia y seguridad”.

La norma en comento señala que las cooperativas y pre-cooperativa especializadas de vigilancia, se regirán por las normas establecidas para las empresas, el encargado de ejercer la inspección, control y vigilancia y seguridad será la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

En materia laboral las empresas y cooperativas de trabajo deberán contar con un seguro de vida colectivo que ampare la totalidad del personal operativo, A su vez, la ley contempla la posibilidad de que el personal, a través de un acuerdo previo y escrito con el empleador, esto para las relaciones de trabajo propiamente dichas, tenga jornadas laborales diarias de máximo 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas. Manteniéndose así la jornada ordinaria en ocho horas con jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias, así mismo se señala que, se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente y el reconocimiento de la remuneración a la jornada en (domingos y festivos).

En el caso de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se regirán por los regímenes de trabajo asociado o de compensaciones.

Así mismo  las personas  que presten los servicios   de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas deberán contar con el certificado  de aptitud psicofísica, el cual tendrá una vigencia de un año, el cual deberá renovarse  anualmente, respecto a este certificado podrá ser realizado por las instituciones prestadoras de salud IPS siempre y cuando acrediten los requisitos legales y reglamentarios, condiciones que deberán ser señaladas  por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Defensa. De igual forma se señala que el certificado de aptitud deberá ser realizado por las administradoras de riesgos laborales ARL sin ningún costo para los trabajadores y en caso de no estar de acuerdo el empleador con los resultados, el trabajador podrá solicitar a la ARL la realización del mismo en otra IPS sin ningún costo.

Adicional a lo anterior se establece que los resultados de los certificados de actitud psicofísica no podrán ser causal de exclusión laboral, por lo que se deberá proceder a reubicar al trabajador en labores sin armas de fuego.

Así mismo el servicio nacional de aprendizaje SENA, en busca de la profesionalización de la actividad, implementara un pensum académico con ciclos de competencias laborales

Finalmente se establece el 26 de noviembre como el día del vigilante. A su vez, define incentivos para la profesionalización de esta actividad a través del Sena y en convenio con empresas de formación. 

PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ESTRATEGIA SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL.

El Ministerio de Salud y Protección Social, sancionó la Resolución 2423 del 08 de junio de 2018 “por la cual se establecen los parámetros técnicos para la operación de la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.”

La intención de la resolución es establecer los parámetros técnicos así como las especificaciones generales y específicas de higiene, salubridad y dotación mínima que estas deben tener, para la operación de la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral establecidas en la Ley 1823 del 04 de enero de 2017 “por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.”

Las entidades y empresas que deben acogerse a la misma son las siguientes:

·         Las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado.

·         Las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas.

·         Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, o entidades que hagan sus veces en el nivel territorial.

En la Resolución se establecen los requisitos Generales, Específicos, Técnicos, Equipos, Utensilios, Insumos que se deben tener en cuenta para el adecuado funcionamiento de las salas amigas, y se determina a que entidad le corresponde la vigilancia y control en relación al cumplimiento de los anteriores requisitos legales.

Finalmente deben tener en cuenta, que en el artículo 5 de la presente Resolución establece que las salas amigas que se implementen en las empresas obligadas al cumplimiento de esta disposición normativa, deben estar inscriptas ante la Secretaria de Salud del Municipio o Distrito donde se encuentre ubicada la sala.

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - SENTENCIA SL 1360 DE 2018

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el pasado 11 de abril de 2018, emitió la sentencia SL 1360 de 2018, mediante la cual cambio el criterio frente al tema de la estabilidad laboral específicamente en la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, apartándose de la postura de no consagrar una presunción legal o de derecho frente al citado artículo, que permitiera deducir a partir del hecho conocido de la discapacidad del trabajador que su despido obedeció a un móvil relacionado con su estado de salud; y acogiendo en su lugar, la postura de que el despido de un trabajador en estado de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador demuestre en juicio la ocurrencia real de una justa causa.

Clarifica La Sala, que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad, y que lo que sanciona es que tal acto este precedido de un criterio discriminatorio, resultando necesario que el Ministerio compruebe si, en efecto, la deficiencia del trabajador es incompatible o insuperable, en el cargo que ejercía o en otro existente en la empresa; por lo que la invocación de una justa causa legal, permitiría no acudir al Inspector del Trabajo, pues se eliminaría la presunción discriminatoria, al soportarse en una razón objetiva. No obstante, el trabajador podría controvertir la decisión tomada por el empleador en un proceso judicial, en el cual solo le bastaría demostrar su estado de discapacidad para beneficiarse de la presunción de discriminación, lo que implicaría para el empleador la carga de la prueba de demostrar suficientemente la justa causa, so pena de que se declare la ineficacia del despido. Concluye La Corte:

“a) La prohibición del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 pesa sobre los despidos motivados en razones discriminatorias, lo que significa que la extinción del vínculo laboral soportada en una justa causa legal es legítima.

b) A pesar de lo anterior, si, en el juicio laboral, el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios y prestaciones insolutos, y la sanción de 180 días de salario.

c) La autorización del ministerio del ramo se impone cuando la discapacidad sea un obstáculo insuperable para laborar, es decir, cuando el contrato de trabajo pierda su razón de ser por imposibilidad de prestar el servicio. En este caso el funcionario gubernamental debe validar que el empleador haya agotado diligentemente las etapas de rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral de los trabajadores con discapacidad. La omisión de esta obligación implica la ineficacia del despido, más el pago de los salarios, prestaciones y sanciones atrás transcritas.”

Finalmente, en esta sentencia la magistrada ponente realiza aclaración de voto, para precisar que el empleador podrá dar por terminado con justa causa y sin autorización del inspector del trabajo el contrato laboral de un trabajador con discapacidad, siempre y cuando la justa causa alegada no sea la establecida en el numeral 15 del artículo 62; pues en este caso resulta indispensable la intervención del Ministerio del Trabajo para garantizar que en realidad la justa causa alegada es de tal magnitud que frustra la ejecución de cualquier actividad laboral en la empresa.