DIRECTRICES EN RELACIÓN AL TRABAJO EN CASA EN EL MARCO DEL COVID-19

El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 041 expedida el día 02 de junio de 2020, establece directrices para que en un ejercicio conjunto por parte de empleadores, trabajadores y Aseguradoras de Riesgos Laborales, se logre un correcto desarrollo de la figura del trabajo en casa, respecto a las relaciones laborales, jornadas de trabajo, armonización de la vida laboral, con la vida familiar y personal, además de lo relativo a Riesgos Laborales; lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Es pertinente mencionar que el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 021 de 2020, indicó que el trabajo en casa es una modalidad laboral ocasional, temporal y excepcional; así como se señala que no es posible equiparar el teletrabajo con el trabajo en casa, toda vez que este último, no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008, motivo por el cual, el trabajador continuará con las mismas condiciones previamente establecidas en su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial.

Por lo anterior, es menester del empleador tener en cuenta las siguientes directrices relativas al trabajo en casa, en aras de cumplir con sus obligaciones laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo:

· Los colaboradores que se encuentren ejecutando sus actividades en la modalidad de trabajo en casa, deben realizar las labores que normalmente desempeñan en su función habitual. No obstante, en caso de realizar funciones diferentes a las previamente asignadas, deberá existir mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
· No se podrán realizar disminuciones de salarios de forma unilateral, argumentando que la actividad laboral se desarrolla desde casa.
· En aras de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, los empleadores deberán evitar (en la medida de lo posible) realizar requerimientos por fuera del horario laboral, esto incluye fines de semana y días de descanso.
· Se deberá garantizar a las trabajadoras los periodos de lactancia en su horario laboral, en concordancia a lo estipulado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Durante el desarrollo de actividades en casa, se mantendrá vigente el proceso disciplinario establecido por la empresa.
· A las actividades desarrolladas en la modalidad de trabajo en casa o remoto, se aplicarán las disposiciones relativas a jornada máxima permitida, conforme al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Si el empleador solicita actividades en una jornada laboral superior a la desarrollada en la modalidad de trabajo en casa, se deberá efectuar el pago de horas extras y recargos por trabajo dominical y festivos.
· Se deberá garantizar que las labores encomendadas al colaborador obedezcan a la carga habitual de actividades, evitando sobrecargas adicionales. Sin embargo, en caso de presentarse contingencias en el servicio, los trabajadores deberán atenderlas, con el propósito de evitar un perjuicio mayor a su empleador.
· Promocionar espacios que le permitan a los trabajadores la realización de pausas activas, durante su jornada laboral.
·  Garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan en dos periodos de tiempo, con un intermedio de descanso que se adapte a la modalidad de trabajo en casa, el cual no se computará en la jornada diaria. Sin embargo, de común acuerdo entre empleador y trabajador, puede acumularse a la hora de almuerzo, con el fin de facilitar la preparación de alimentos y el desarrollo de la vida familiar y personal.
· Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, quedan excluidos de la regulación relativa a la jornada máxima legal, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
· Los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp deben ser evacuados de manera prioritaria dentro de la jornada laboral, en aras de garantizar el respeto a la vida personal y los espacios de descanso a los que tiene derecho los trabajadores.
· Se deberá incluir la modalidad de trabajo en casa en la metodología de identificación de peligros y valoración de riesgos de la compañía, así como en el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Notificar a la ARL los trabajadores que se encuentren desarrollando actividades de forma temporal desde su casa, especificando condiciones de tiempo, modo y lugar.
· Realizar seguimiento del estado de salud de sus trabajadores y recomendaciones para la prevención del contagio del COVID-19, de acuerdo a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y Local.
· Socializar a los trabajadores los mecanismos de comunicación, tales como correos electrónicos y líneas telefónicas en donde puedan realizar el reporte respectivo frente a cualquier novedad en el desempeño del trabajo en casa.
· El Comité de Convivencia Laboral deberá generar canales que le permita a los trabajadores el reporte de quejas.

Por último, es oportuno señalar que los trabajadores deberán cumplir desde sus casas, las directrices del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, velando por su autocuidado, además de suministrar información clara, veraz y completa a su empleador respecto a su estado de salud.

PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA QUE LAS EMPRESAS PUEDAN MITIGAR, CONTROLAR Y MANEJAR DE MANERA ADECUADA EL COVID 19

Teniendo en cuenta que desde hace varios meses, el país viene presentando modificaciones y restructuraciones de alta relevancia con la propagación en el territorio nacional del Coronavirus-COVID -19, el Gobierno Nacional ha establecido a través de diferentes normas, circulares y resoluciones la manera como cada organización independientemente de la actividad económica que realice, debe desarrollar un protocolo general de Bioseguridad en aras de mitigar, controlar y manejar de manera adecuada con la población trabajadora el COVID-19, medidas que fueron actualizadas con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, en la cual el empleador debe cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran:

• Capacitar a sus trabajadores y contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las medidas indicadas en el protocolo.

• Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.

• Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de covid-19.

• Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información sobre la enfermedad.

• Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

• Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.

• Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

Así mismo, los trabajadores, tendrán la obligación de:

• Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.

• Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.

• Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente las relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Obligaciones de bioseguridad complementarias, a las dispuestas inicialmente en la circular conjunta 01 de 2020, dada en su momento únicamente para el sector de minas y energía, estableciendo con la Resolución, entre otros que el trabajador debe cumplir con el uso adecuado de tapabocas, lavado de manos y el distanciamiento físico, fortaleciendo con estas nuevas directrices los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies de trabajo, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, el adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y en cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias.

Finalmente debe recordar el empleador, que la vigilancia y cumplimiento del protocolo que establezcan, estará a cargo de la secretaria municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, cuyas disposiciones que estarán vigentes mientras dure la presente emergencia sanitaria.

MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 19 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 090, con el objetivo de limitar la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando a las personas y vehículos indispensable para el desarrollo de las siguientes actividades principales:

·         Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad, por lo que para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.

·         Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

·         Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

·         Personal de orden público, seguridad general y atención sanitaria.

·         Para atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiere.

Entre otras 22 actividades más, relacionadas con la prestación de servicios y labores tanto del sector público como privado, siendo necesario que en cualquier caso de desplazamiento se respeten las recomendaciones y obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias y policivas, que el personal autorizado cuente con la identificación que acredite el ejercicio de sus funciones y el vehículo de movilización la identificación del servicio que presta.  

Debe recordarse, que el Terminal de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses, los menores y adolescentes no podrán estar sin la compañía de un adulto responsable, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante estos días en espacios abiertos y establecimientos de comercio, no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales y se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.

Razón por la cual, estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Distrito Capital, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones previstas en Ia Ley 1801 de 2016, bien sea con una amonestación o la imposición de una multa pecuniaria.

MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS EN COLOMBIA POR CAUSA DEL CORANAVIRUS COVID- 2019

El pasado 10 de marzo del año en curso, el Ministerio de Salud y Protección social, emitió la Resolución 380, cuyo fin primordial es prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-2019 en nuestro país, razón por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, arriben a Colombia de la República Popular China, Italia, Francia y de España, las cuales serán de cumplimiento obligatorio hasta el 30 de mayo de 2020 y podrán levantarse antes de esta fecha si desparecen las causas que dieron origen o prorrogarse si estas persisten.

Siendo necesario que entienda la población colombiana, que estas medidas son de ejecución inmediata, de carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, razón por la cual se establecen una serie de responsabilidades a las autoridades sanitarias y administrativas, entre estas al Instituto Nacional de Salud, las Direcciones territoriales de Salud o Secretarías de Salud del nivel y Migración Colombia.

Si las autoridades sanitarias llegaren a detectar algún viajero portador del virus COVID - 2019, efectuará las pruebas comprobatorias respectivas y aplicará los protocolos previstos para el efecto, para lo cual, contará con el apoyo de las autoridades de policía, en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

Debe recordarse que los viajeros nacionales como los extranjeros visitantes, provenientes de la República Popular China, Italia, Francia y de España, que deben cumplir las medidas de aislamiento e internación en su residencia o en un hospedaje transitorio cubierto por su propia cuenta, en la primera ciudad de desembarque, debiendo informar el lugar en el que dará cumplimiento a las medidas aquí previstas, tanto a migración Colombia como a la secretaría de salud respectiva, o  la dependencia que haga sus veces.

El no cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas previstas, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

MEDIDAS SANITARIAS Y ACCIONES TRANSITORIAS DE POLICÍA PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN BOGOTÁ

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el pasado 11 de marzo del año 2020, emitió el Decreto 081, con el objetivo de adoptar las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19.

Así mismo determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en la ciudad de Bogotá, D.C.

Razón por la cual, la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria, deberá en forma periódica llevar a cabo un seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas, así como las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, quienes deberán adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan Territorial de Respuesta.

Así las cosas y en ejercicio de la competencia extraordinaria de policía, se ordena la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas, entre otras, sean públicas o privadas, que concentren a más de mil (1000) personas en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.

De igual manera, se le solicita a la ciudadanía, trabajadores y empleadores que adopten una serie de medidas, en aras de evitar el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las que se encuentran:

·         Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.

·         Tomar agua (hidratarse).

·         Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.

·         Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.

·         Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

·         En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.

·         Llamar a la línea 123 antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5 ° C axilar por más de dos días o silbido en el pecho en niños).

·         Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento).

·         Las empresas y espacios laborales deberán adoptar las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible.

·         Para los empleados que sea indispensable que asistan al lugar de trabajo se deben organizar al menos tres tumos de entrada y salida a lo largo del día laboral.

·         Se deberán Ia adelantar las acciones necesarias para mantener en condiciones óptimas de asepsia los tanques en los cuales se deposite agua para su consumo.

·         Observar las demás recomendaciones y medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, la red pública y privada de prestadores de servicios de salud deberán:

·         Aunar recursos y esfuerzos para organizar equipos de atención domiciliaria en todas las localidades para hacer detección y prevención epidemiológica a través de equipos territoriales.

·         Distribuir territorialmente los equipos domiciliarios, hacer seguimiento a los casos que se reporten sospechosos, así como aquellos que se confirmen y que no requieran de hospitalización.

·         Priorizar Ia atención domiciliaria inicial de pacientes contagiados por COVID 19, esto con el propósito de no congestionar los servicios de salud y urgencias y disminuir el riesgo de contagio.

·         Organizar Ia entrega a domicilio de medicamentos, de manera tal que se evite a los pacientes con enfermedades crónicas tener que asistir a los hospitales a recogerlos.

·         Comprar conjuntamente tapabocas, gel, alcohol y demás insumos para evitar desabastecimiento y organizar una distribución adecuada.

Finalmente, las Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), así como las demás autoridades administrativas, llevaran a cabo las acciones que resulten necesarias en cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de la Administración Distrital.

Disposiciones que regiran a partir de su fecha de publicación y tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

El pasado 24 de febrero del año en curso, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 491, cuyo fin primordial es establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud para los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados, la cual será de obligatorio cumplimiento para los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, exceptuándose de su aplicabilidad las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados, así como las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares y los actos circenses voluntarios.

Entendiéndose como espacio confinado a aquellos lugares que no están diseñados para la ocupación continua del trabajador, el cual tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad) y son lo suficientemente grandes y configurados que permiten que el cuerpo de un trabajador pueda entrar, los cuales pueden estar ubicados en espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural como las zanjas con más de un metro de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, entre otros, así como en espacios cerrados los cuales cuentan con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc.

Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para los trabajadores, bien sea por que pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometen la vida o la salud de las personas, generen peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal o algunos que no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.

Razón por la cual, se hace necesario que el empleador y/o contratante elabore y documente un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST de la empresa, con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a los trabajadores por la exposición a los diferentes factores de riesgo que se lleguen a generar por el desarrollo de la actividad, el cual deberá contener como mínimo el objetivo del programa, el alcance, el marco conceptual y legal, los roles y responsabilidades, el análisis de peligros y valoración de los riesgos, el establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, el inventario y clasificación y ubicación de los espacios confinados, el procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante, las medidas de prevención, las medidas de protección, el procedimiento en caso de emergencia y los indicadores de gestión específicos alineados con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 2019.

Para realizar una correcta actividad en espacios confinados, los trabajadores deberán formarse para obtener el certificado para trabajo en espacios confinados, el cual será de obligatorio cumplimiento para los responsables del diseño y administración del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, los trabajadores entrantes en espacios confinados, los vigías de Seguridad para trabajo en espacios confinados, los supervisores de trabajo en espacios confinados, los entrenadores de trabajo en espacios confinados y los formadores de entrenadores para espacios confinados, formación que será impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), Instituciones de Educación Superior, Técnicas y Tecnológicas debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Cajas de Compensación Familiar y Proveedores de trabajo seguro en altura, siempre que cumplan con el contenido programático de la formación, estén autorizadas  para realizarlas y cuenten con entrenadores certificados.

Por lo que, para hacer un seguimiento a los proveedores de formación en trabajo en espacios confinados, el Ministerio del Trabajo, creará un registro de oferentes, con el fin de verificar y evaluar los centros de formación, los programas ofertados y las personas certificadas, razón por la cual los diferentes  proponentes contaran con seis (6) meses para realizar los trámites necesarios, presentar la documentación que le sea requerida, de conformidad a la presente Resolución y sus anexos técnicos.

Así las cosas, le corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de la Resolución, en el caso de incumplimiento, el responsable será sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La presente Resolución entrara en vigencia a los seis (6) meses de su publicación, tiempo en el cual las empresas y oferentes de formación deberán implementar los ajustes necesarios para una correcta aplicabilidad.

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA AFILIADA Y DEL PACIENTE EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DE LA CARTA DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

El Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado 20 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 229, la cual tiene como objeto regular los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, cuyo fin primordial es permitir a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.

La carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, deberá ser redactada por las EPS, en un lenguaje claro, sencillo y accesible, en letra legible, la cual deberá contener como mínimo un capítulo de información general, un capítulo de derechos, un capítulo de deberes, un capítulo de instituciones y recursos para el cumplimento de sus derechos y un capítulo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente, una vez emitida, será necesario que sea revisada y ajustada periódicamente de conformidad a las novedades normativas y actualización de la información por parte de las EPS, esta carta deberá ser entregada por la respectiva EPS a la persona afiliada al momento de la afiliación, así como al paciente, de manera impresa o mediante correo electrónico cuando se cuenta con consentimiento expreso, para tal fin.

De igual manera, la carta de desempeño deberá ser entregada por las EPS de los Regímenes Subsidiados y Contributivos a sus afiliados, la cual deberá contener una información básica, relacionada con los indicadores de calidad de la EPS, indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS, posición en el ordenamiento (ranking), registro de acreditación, comportamiento como pagador de servicios y la relación de sanciones que hayan sido impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS en el último año.

Razón por la cual, las EPS, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de julio de cada año, deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co un informe detallado de las acciones realizadas frente a la difusión y comprensión de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño de la EPS del año anterior, dichos reportes se entregarán a la Superintendencia Nacional de Salud, para que tome las acciones que sean de su competencia en caso de incumplimiento y aplique las sanciones a que haya lugar.

Por lo que para asegurar que la persona afiliada y el paciente hayan recibido y comprendido la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento y evaluará de manera periódica los reportes enviados por las EPS, así como los registros de afiliación y traslados respectivos de la plataforma tecnológica para la afiliación por medios virtuales al Sistema de Afiliación Transaccional -SAT, los resultados obtenidos en estas evaluaciones serán usados por la Superintendencia Nacional de Salud para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia y control.

Las EPS mantendrán publicadas en su página web la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño actualizadas, haciendo énfasis en la conformación de su red de prestación de servicios, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, incluirá en su página web los vínculos necesarios para acceder a la carta de derechos y deberes y la carta de desempeño de cada EPS.

Debe recordarse, que cuando la EPS no haga entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño o estas no estén actualizadas de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecida al momento de la afiliación, se entenderá como menoscabado el derecho a la libre escogencia por parte del usuario, razón por la que este podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado.

Así las cosas y según las disposiciones anteriores, las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispondrán de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para actualizar el contenido de su carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y carta de desempeño.

La presente Resolución, rige a partir de su fecha de publicación y deroga con sus disposiciones a la Resolución 4343 de 2012.

 

PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, el pasado 12 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 209, cuyo fin primordial es adoptar el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.

La cual, será aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las actividades económicas de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas,  transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera), alojamiento y servicios de comida, información y comunicaciones, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo, educación, actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, actividades artísticas de entretenimiento y recreación, otras actividades de servicios, demás actividades económicas y rentista de capital.

Razón por la cual, se hace necesario adoptar el esquema de presunción de costos, con el fin de establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, y así determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compras de insumos o  expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas.

El esquema de presunción de costos, se encuentra establecido en una tabla que contiene la Resolución, en su artículo número 3, la cual registra la respectiva actividad económica y cuales son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, sin la inclusión del respectivo IVA, por lo que, para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el independiente se ubicará en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente.

En caso de que los ingresos del obligado se generen en el desarrollo de varias actividades económicas, para el cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de veinticinco (25) smlmv.

Ahora bien, cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado para rentistas de capital, dicho porcentaje no aplicará a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, caso en el cual podrán demostrar costos si los hubiere.

Sin embargo, el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica, podrá establecer costos diferentes a los que contiene la norma, siempre y cuando cuente con los documentos que soporten los costos y deducciones, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta.

En caso de que el aportante no hubiere soportado los ingresos provenientes de cada actividad económica, la Unidad tomará el coeficiente de costos de la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado.

Así las cosas y las disposiciones contenidas en la norma, esta regirá a partir de su publicación.

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RLCPD

El pasado 31 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 113, cuyo fin primordial es implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD, con el fin de localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, aplicable a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, que, para efectos de la expedición de la certificación de discapacidad, se autoricen.

Para la valoración y registro de las personas discapacitadas, se deberá dar aplicabilidad al anexo técnico contenido en la presente Resolución, denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", entendiendo inicialmente que la certificación de discapacidad es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

El equipo multidisciplinario de salud que realizará el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, los cuales serán designados por la IPS , tomando en consideración las características de cada caso.

Las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, como responsables de la expedición de la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán cerciorarse que la persona comprende de qué se trata dicho procedimiento y que está de acuerdo con iniciarlo, la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o su representante lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-IO) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.

Cuando el resultado del procedimiento para certificación de discapacidad establezca la condición de discapacidad de la persona, la información resultante será registrada por la IPS que emitió el correspondiente certificado en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la consulta por equipo multidisciplinario de salud.

La información registrada en el RLCPD será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Por lo tanto, hasta que no se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así las cosas, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019.

EXTENSIÓN Y APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es viable aplicar por analogía el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo al contrato de aprendizaje conforme a las reglas del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, cuando se acredita que el aprendiz sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una acción u omisión del patrocinador.

 

Cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002, se produjo la deslaboralizacion del contrato de aprendizaje, donde se concibe como una forma de vinculación especial diferente a la naturaleza laboral, mediante la cual, una persona desarrolla una formación teórica practica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, y que por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual que tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, el cual en ningún caso constituye salario.

 

A propósito del tema, en la sentencia SL4965-2019 proferida por la Corte Suprema de Justicia, se resuelve el caso de un aprendiz que sufre un accidente laboral, donde se demostró que el patrocinador hizo entrega de los elementos mínimos de seguridad, sin embargo, no brindó una capacitación e instrucción lo suficientemente técnica y oportuna para controlar el resultado de la tarea asignada, por otra parte, el aprendiz no se encontraba desarrollando una actividad propia del objeto del contrato de aprendizaje, ya que si bien él estaba desarrollando una formación profesional como mecánico industrial, el siniestro ocurrió al realizar el cargue y descargue de una lámina de acero, identificando en la  investigación del accidente de trabajo como una causa probable del accidente, que la empresa no contaba con un estándar de seguridad para la manipulación de la lámina y existió por parte del aprendiz un agarre de lámina de forma errada por falta de conocimiento al manipular este material, por consiguiente, la responsabilidad patrocinador no se agota solo con el pago del auxilio de sostenimiento y las afiliaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Es por lo anterior, que la extensión del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo contiene un carácter civil y contractual de responsabilidad, en la cual le asiste al patrocinador el resarcimiento de los perjuicios que contractualmente ocasione a quien le presta un servicio, por acción u omisión, éste debe ejercer una vigilancia sobre las labores asignadas a fin, de evitar poner en peligro la integridad y bienestar del aprendiz que sin tener la calidad de un trabajador, debe ser protegido en su actividad formativa, dada la fragilidad en la que lo ubica su propia inexperiencia.

SE EXPIDE DECRETO 2365 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019 RELACIONADO CON EL INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO.

Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con la finalidad de reducir la tasa de desempleo juvenil, por lo cual, se estableció la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades públicas, cuando éstas adelanten modificaciones en su planta de personal.

Es por lo anterior, que se expidió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019 que empieza a regir a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente al Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el objeto de fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019.

Ahora bien, dentro de los lineamientos se encuentra que, en la adopción o modificación de las plantas de personal permanente o temporal de las entidades públicas el diez porciento (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional, con el fin de posibilitar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Entonces, cuando se presentan vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa que se vayan a proveer de manera transitoria a través de un nombramiento provisional, se deberá dar prioridad a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

Por otra parte, el Decreto establece que se deberá dar prioridad a los jóvenes que estuvieron bajo custodia, Protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es decir aquellos que estuvieron bajo la medida de protección y se encuentran certificados por Instituto Colombiano de Bienestar Familia –ICBF- en las modalidades de internado u hogar sustituto o quienes ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.

Finalmente, Los órganos, organismos y las entidades nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento del porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública y será el Departamento Administrativo de la Función Pública quien brindará la asesoría a las entidades que requieran implementar el presente decreto.

AUMENTO SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2020

Teniendo en cuenta la falta de acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, entre los gremios de los empleadores y las centrales obreras, frente al porcentaje (%) de aumento del salario mínimo para el año 2020, el Gobierno Nacional en cumplimiento del 2 inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, determino que dicho incremento será del 6% con base en las variables económicas que presento el país para el año 2019.

Razón por la cual, el día 26 de diciembre el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2360 de 2019, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2020 en Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Tres Pesos ($877.803), vigente desde el 1 de enero del año 2020, derogando con su expedición el Decreto 2451 de 2018.

Así mismo, en esa fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2361 de 2019, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2020, su valor en Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos ($102.854), el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2452 de 2018.

USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA

El pasado 06 de diciembre del año en curso, el Ministerio de Salud y protección Social, emitió la Resolución 3316, con el fin de establecer algunas disposiciones sobre los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en relación a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, aplicable a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos- INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

Razón por la cual, las secretarias de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar el territorio de su jurisdicción y donde se instalen los DEA, para garantizar el mecanismo de atención y repuesta, a través del Numero Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención de victimas de paro cardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencia en el territorio nacional.

Por lo que el responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo técnico No. 3 denominado “Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático- DEA”, adjunto a la norma y remitirlo en un término de 72 horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro de Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción y a la Secretaria de Salud del orden municipal y distrital o la Secretaria de salud del departamento  Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, así como inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual, designara un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociado al uso del DEA y reportar al INVIMA o a las secretarias de salud del orden departamental o distrital, según corresponda los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de la tecnología sanitaria.

Así las cosas, el INVIMA otorgará el permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005 y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia de acuerdo a lo previsto en la Resolución 4816 de 2008.

LINEAMIENTOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS PROCESOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El pasado 20 de noviembre del 2019, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 5018, con el fin de establecer los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo para los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, aplicable para las empresas públicas o privadas que presten o hagan uso del sistema eléctrico en Colombia, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes o independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, las empresas temporales, las ARL, la Policía Nacional y Fuerzas Militares (personal no uniformado) y demás personas que en sus procesos involucren el riesgo eléctrico, en la intervención sobre o en cercanía de las redes eléctricas (redes de telecomunicaciones, construcciones civiles, montajes, iluminación y alumbrado, entre otras).

Implementación de lineamientos estipulados en el Anexo Técnico de la norma, que se tendrán que dar en un plazo máximo de doce (12) meses, desde la fecha de publicación de la Resolución, cuyo incumplimiento generara la imposición de sanciones en los términos establecidos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 31 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 y demás normas legales remisorias vigentes.

Derogando con su expedición a la Resolución 1348 de 2009.

 

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARÁMETROS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

El pasado 4 de octubre del 2019, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 4020, la cual fue publicada en el diario oficial hasta el día 30 de octubre de 2019, cuyo fin primordial es establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, aplicable a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas, así como a las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

Entendiéndose como trabajo penitenciario indirecto, el que realizan las personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales.

Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, deben cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran, la identificación del servicio, la duración del convenio, la cantidad de personas privadas de la libertad involucradas, actividades a desarrollarse, monto de la remuneración, el cual no constituye salario y por lo tanto, no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, sin embargo este no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, el horario para cumplir las labores establecidas, que no podrá superar las ocho (8)  horas diarias ni las cuarenta y ocho (48) horas semanales, entre otras, señaladas en la norma.

Por lo que la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la remuneración que este perciba, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente, sin embargo se deberá tener en cuenta las reglas establecidas en la Resolución, por si llega a existir variación en el monto a cotizar en el sistema, uso de la planilla Pila, o si se debe afiliar al trabajador como independiente.

Con la realización de la afiliación, las personas que desarrollan trabajo penitenciario indirecto serán beneficiarias de  las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales, siendo incluidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de entidad o persona natural contratante, los cuales deberán asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro de sus labores, brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.

Siendo responsable la autoridad del establecimiento de reclusión, de registrar en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.

Existiendo una serie de obligaciones y prohibiciones que el trabador penitenciario indirecto, deberá cumplir, en aras de mantener vigente el convenio que se tenga con las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, por lo que el incumplimiento de las estipulaciones contempladas en la Resolución, dará lugar a las actuaciones administrativas para la imposición de las sanciones correspondientes, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

TELESALUD Y PRÁCTICA DE TELEMEDICINA EN EL PAÍS

El pasado 3 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2654, estableció las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como el manejo de la información y los datos, los cuales son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud.

Constituyendo con su implementación, responsabilidades para el prestador del servicio de salud que habilite su servicio de telemedicina, entre las que se encuentra, cumplir con los estándares aplicables al servicio que se habilite y garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, razón por la cual, el responsable de la atención deberá asegurarse que la formación y competencia del personal es adecuada para garantizar la seguridad del paciente.

Así las cosas, es obligatorio que el responsable de la actividad de telesalud o telemedicina obtenga el consentimiento informado y comunique al paciente o usuario sobre cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, beneficios, responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, así como los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, entre otros.

Es importante señalar que, dentro de los objetivos de la telesalud se encuentran el mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, así como impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Mientras, el objetivo de la telemedicina como componente de la telesalud, es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, para que esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando, cumpla con la normatividad que regula la materia.

Por lo que las actividades de telesalud y telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política nacional de seguridad del paciente, implementar las barreras de seguridad, para disminuir y de ser posible, eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.

Por último, es la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y distritales de salud, las que estarán a cargo de la inspección, vigilancia y control de la operación de telemedicina en el país.

BATERÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, LA GUÍA TÉCNICA GENERAL PARA LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES

El día 22 de Julio de 2019, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 2404 de 2019, con el fin de brindar las herramientas adecuadas e instrumentos unificados para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores, siendo necesario para esto, adoptar la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales, aplicable a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a los trabajadores en misión, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Para lo cual, deberán tener como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación y monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, quince (15) Instrumentos de Evaluación y Guías de Intervención, los cuales se encuentran publicados en la página web: www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

Por lo que la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, deberá realizarse de forma periódica, de conformidad al nivel de riesgo de la empresa; sin embargo, cuando se han identificados factores psicosociales nocivos que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deberá realizarse la evaluación de forma anual, caso contrario cuando el nivel de riesgo es medio o bajo, se deberá realizar la evaluación como mínimo cada dos años.

Deben tener en  cuenta, que la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, está conformada por un conjunto de instrumentos que permiten realizar el análisis  y establecer la presencia o ausencia de factores de riesgo psicosocial intralaboral y extralaboral, así como los efectos en la salud de los trabajadores o en el trabajo, cuya aplicación debe realizarse garantizando la reserva y confidencialidad de la información, sin realizar variaciones en sus cuestionarios, la cual podrá aplicarse virtualmente una vez el Fondo de Riesgos Laborales desarrolle el software para tal fin.

Así las cosas, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo psicosocial para sus empleadores, contratante y trabajadores afiliados, brindando asesoría técnica para la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial prioritarios.

Siendo necesario que a quienes aplica la norma, sigan tres (3) reglas establecidas en la Resolución, para la custodia de los instrumentos de la evaluación de factores de riesgo psicosocial, proceso en el que, por ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar la evaluación de riesgo psicosocial y de la historia clínica en la hoja de vida del trabajador. 

Finalmente, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales, contará con tres enfoques, como herramienta de promoción de la salud y los factores protectores, componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y mecanismo de intervención de los factores de riesgo identificados a través de la Batería de Instrumentos para la Evaluación de los Factores de Riesgos Psicosociales.

Por lo que el incumplimiento de la Resolución, acarreara la correspondiente investigación administrativa e imposición de sanción por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

PROHIBICIÓN DEL USO DE ASBESTO EN COLOMBIA

Recientemente el Congreso de la Republica expidió la Ley 1968 del 11 de Julio de 2019, en búsqueda de prohibir la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto, a partir del 01 de enero de 2021, a fin de preservar la vida, la salud y el medio ambiente de los trabajadores y los habitantes del territorio nacional.

 

Siendo esta ley, el resultado de los descubrimientos médicos, que han determinado que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis (Congreso de la Republcia de Colombia, 2017); lo que generó una alerta para prohibir este material, a fin de evitar dichas consecuencias en el mundo laboral.

 

Así las cosas, el gobierno deberá establecer una política pública para la sustitución del asbesto dentro de los siguientes cinco (5) años, a fin de eliminar de manera segura y sostenible el uso de este material en las diferentes actividades industriales del país; lo que no puede ser resultado de despidos, terminación de contratos u obstaculización de las relaciones laborales, ya que, lo que se busca es evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los trabajadores de las empresas que usan asbesto, por lo que las entidades públicas deberán adelantar un plan de adaptación laboral y reconversión productiva; a través de programas de formación, capacitación y fortalecimiento empresarial en actividades diferentes a la minería de asbesto.

 

Por lo tanto, las Administradoras de Riesgos Laborales y las entidades promotoras de salud, a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, deberán desarrollar con un plazo máximo de seis (6) meses una ruta para la atención integral para personas expuestas al asbesto, en el que deberán suministrar información y orientación relacionado con la atención médica y especializada orientada al diagnóstico y tratamiento.

 

Por otro lado, a nivel ambiental a partir de la promulgación de esta ley no se otorgarán concesiones, licencias o permisos, ni prorrogas para la explotación y exploración del asbesto en Colombia, así las cosas, aquellas empresas que cuentan con títulos vigentes el gobierno realizará seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de orden técnico y jurídico, de higiene, seguridad y laborales; teniendo en cuenta las disposiciones vigentes relacionadas con este material.

 

Finalmente, las personas naturales o jurídicas, que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto, serán sancionadas económicamente entre los cien (100) y los cinco mil (5000) SMLMV a partir del primero de enero de 2021, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio y por las demás entidades de inspección, vigilancia y control.

 

En consecuencia, podemos observar que este es el inicio de un reto empresarial para eliminar y/o sustituir el asbesto sin generar perjuicios laborales; a fin de proteger la vida no solo a nivel laboral, sino también a nivel colectivo, que pudieran encontrarse en riesgo de padecer enfermedades originadas por la exposición de este material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

El día 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 957, mediante el cual busca reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello los ingresos por actividades ordinarias anuales de las respectivas empresas, la cual podrá variar dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolla su actividad. 

Por lo que se deberá tener en cuenta, el sector manufacturero, de servicios y comercio para determinar los valores de ingreso para las Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa, entendiéndose como Gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores mencionados anteriormente.

Siendo necesario que las empresas, definan los ingresos por actividades ordinarias, los cuales se obtienen de las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida.

El valor de los ingresos por actividades ordinarias anual de empresas, deberá ser reportado de manera obligatoria en formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social-RUES.

Decreto que empezara a regir a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación.

PRECISIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO

El día 12 de abril de 2019, la Ministra de Trabajo expidió la Circular Externa 0027, con el fin de establecer precisiones sobre la implementación del teletrabajo para los trabajadores y empleadores del sector público y privado, así como a las administradoras de riesgos laborales.

Estas precisiones se realizan sobre las consultas más recurrentes sobre el tema, que se hacen al Ministerio, buscando con esto que el teletrabajo pueda ser desarrollado a plenitud y sin ningún tipo de limitaciones a los establecidos en la norma, con el fin de que los trabajadores en la modalidad de teletrabajo gocen de todas las garantías otorgadas por las normas laborales.

Entre las precisiones realizadas, se encuentran:

1.    Sobre las visitas al puesto de trabajo, la cual tiene como fin revisar y verificar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran incluidas las características física, biológica, ergonómica o psicosocial que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, en aras de prevenir los posibles riesgos y procurar el cuidado integral de su salud.

Siendo necesario realizar una serie de acciones previas a la firma del contrato o acto administrativo que confiera la implementación de la modalidad del teletrabajo, como lo es contar con una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministradas por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales, diligenciar el formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la Resolución 3310 de 2018, el teletrabajador deberá diligenciar el formato de auto reporte de condiciones de trabajo, el empleador deberá realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de cualquier modalidad ya sea presencial o virtual y el teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo.

2.    Sobre el suministro de equipos y herramientas, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Las obligaciones de los trabajadores seguirán siendo reguladas por la Ley 1221 de 2008, siendo obligación del empleador del sector privado decidir la cuantía destinada para la implementación del teletrabajo, para lo cual, debe contar con capacidad económica que no le permita exonerarse de la misma.