REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

El pasado 24 de febrero del año en curso, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 491, cuyo fin primordial es establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud para los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados, la cual será de obligatorio cumplimiento para los empleadores y/o contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales, a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, exceptuándose de su aplicabilidad las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados, así como las actividades propias de su misión de la Policía y Fuerzas Militares y los actos circenses voluntarios.

Entendiéndose como espacio confinado a aquellos lugares que no están diseñados para la ocupación continua del trabajador, el cual tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad) y son lo suficientemente grandes y configurados que permiten que el cuerpo de un trabajador pueda entrar, los cuales pueden estar ubicados en espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural como las zanjas con más de un metro de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, entre otros, así como en espacios cerrados los cuales cuentan con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc.

Los espacios confinados se pueden dividir según el grado de peligro para los trabajadores, bien sea por que pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometen la vida o la salud de las personas, generen peligros potenciales como lesiones y/o enfermedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal o algunos que no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal.

Razón por la cual, se hace necesario que el empleador y/o contratante elabore y documente un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST de la empresa, con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a los trabajadores por la exposición a los diferentes factores de riesgo que se lleguen a generar por el desarrollo de la actividad, el cual deberá contener como mínimo el objetivo del programa, el alcance, el marco conceptual y legal, los roles y responsabilidades, el análisis de peligros y valoración de los riesgos, el establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores, el inventario y clasificación y ubicación de los espacios confinados, el procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante, las medidas de prevención, las medidas de protección, el procedimiento en caso de emergencia y los indicadores de gestión específicos alineados con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 2019.

Para realizar una correcta actividad en espacios confinados, los trabajadores deberán formarse para obtener el certificado para trabajo en espacios confinados, el cual será de obligatorio cumplimiento para los responsables del diseño y administración del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, los trabajadores entrantes en espacios confinados, los vigías de Seguridad para trabajo en espacios confinados, los supervisores de trabajo en espacios confinados, los entrenadores de trabajo en espacios confinados y los formadores de entrenadores para espacios confinados, formación que será impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), Instituciones de Educación Superior, Técnicas y Tecnológicas debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Cajas de Compensación Familiar y Proveedores de trabajo seguro en altura, siempre que cumplan con el contenido programático de la formación, estén autorizadas  para realizarlas y cuenten con entrenadores certificados.

Por lo que, para hacer un seguimiento a los proveedores de formación en trabajo en espacios confinados, el Ministerio del Trabajo, creará un registro de oferentes, con el fin de verificar y evaluar los centros de formación, los programas ofertados y las personas certificadas, razón por la cual los diferentes  proponentes contaran con seis (6) meses para realizar los trámites necesarios, presentar la documentación que le sea requerida, de conformidad a la presente Resolución y sus anexos técnicos.

Así las cosas, le corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de la Resolución, en el caso de incumplimiento, el responsable será sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

La presente Resolución entrara en vigencia a los seis (6) meses de su publicación, tiempo en el cual las empresas y oferentes de formación deberán implementar los ajustes necesarios para una correcta aplicabilidad.

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA AFILIADA Y DEL PACIENTE EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DE LA CARTA DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

El Ministerio de Salud y Protección Social, el pasado 20 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 229, la cual tiene como objeto regular los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, cuyo fin primordial es permitir a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.

La carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente, deberá ser redactada por las EPS, en un lenguaje claro, sencillo y accesible, en letra legible, la cual deberá contener como mínimo un capítulo de información general, un capítulo de derechos, un capítulo de deberes, un capítulo de instituciones y recursos para el cumplimento de sus derechos y un capítulo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente, una vez emitida, será necesario que sea revisada y ajustada periódicamente de conformidad a las novedades normativas y actualización de la información por parte de las EPS, esta carta deberá ser entregada por la respectiva EPS a la persona afiliada al momento de la afiliación, así como al paciente, de manera impresa o mediante correo electrónico cuando se cuenta con consentimiento expreso, para tal fin.

De igual manera, la carta de desempeño deberá ser entregada por las EPS de los Regímenes Subsidiados y Contributivos a sus afiliados, la cual deberá contener una información básica, relacionada con los indicadores de calidad de la EPS, indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS, posición en el ordenamiento (ranking), registro de acreditación, comportamiento como pagador de servicios y la relación de sanciones que hayan sido impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS en el último año.

Razón por la cual, las EPS, dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de julio de cada año, deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co un informe detallado de las acciones realizadas frente a la difusión y comprensión de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño de la EPS del año anterior, dichos reportes se entregarán a la Superintendencia Nacional de Salud, para que tome las acciones que sean de su competencia en caso de incumplimiento y aplique las sanciones a que haya lugar.

Por lo que para asegurar que la persona afiliada y el paciente hayan recibido y comprendido la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará el seguimiento y evaluará de manera periódica los reportes enviados por las EPS, así como los registros de afiliación y traslados respectivos de la plataforma tecnológica para la afiliación por medios virtuales al Sistema de Afiliación Transaccional -SAT, los resultados obtenidos en estas evaluaciones serán usados por la Superintendencia Nacional de Salud para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia y control.

Las EPS mantendrán publicadas en su página web la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño actualizadas, haciendo énfasis en la conformación de su red de prestación de servicios, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, incluirá en su página web los vínculos necesarios para acceder a la carta de derechos y deberes y la carta de desempeño de cada EPS.

Debe recordarse, que cuando la EPS no haga entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y la carta de desempeño o estas no estén actualizadas de manera completa, pertinente, confiable y comprensible, o la entidad no cumpla con la red de prestación de servicios ofrecida al momento de la afiliación, se entenderá como menoscabado el derecho a la libre escogencia por parte del usuario, razón por la que este podrá trasladarse sin que le sea aplicable el término mínimo establecido para ejercer el derecho al traslado.

Así las cosas y según las disposiciones anteriores, las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispondrán de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para actualizar el contenido de su carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente y carta de desempeño.

La presente Resolución, rige a partir de su fecha de publicación y deroga con sus disposiciones a la Resolución 4343 de 2012.

 

PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATOS DIFERENTES A PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, el pasado 12 de febrero del año 2020, emitió la Resolución 209, cuyo fin primordial es adoptar el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica.

La cual, será aplicable a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, respecto a las actividades económicas de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, explotación de minas y canteras, industrias manufactureras, construcción, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas,  transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera), alojamiento y servicios de comida, información y comunicaciones, actividades financieras y de seguros, actividades inmobiliarias, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de servicios administrativos y de apoyo, educación, actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, actividades artísticas de entretenimiento y recreación, otras actividades de servicios, demás actividades económicas y rentista de capital.

Razón por la cual, se hace necesario adoptar el esquema de presunción de costos, con el fin de establecer el ingreso neto sobre el cual se aplicará una base mínima de cotización del 40%, y así determinar el ingreso base de cotización para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compras de insumos o  expensas, considerando para tal efecto los ingresos generados en el desarrollo de cada una de las actividades económicas.

El esquema de presunción de costos, se encuentra establecido en una tabla que contiene la Resolución, en su artículo número 3, la cual registra la respectiva actividad económica y cuales son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, sin la inclusión del respectivo IVA, por lo que, para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el independiente se ubicará en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente.

En caso de que los ingresos del obligado se generen en el desarrollo de varias actividades económicas, para el cálculo del ingreso base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de veinticinco (25) smlmv.

Ahora bien, cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado para rentistas de capital, dicho porcentaje no aplicará a los ingresos provenientes de dividendos y participaciones, caso en el cual podrán demostrar costos si los hubiere.

Sin embargo, el trabajador independiente por los ingresos generados de su actividad económica, podrá establecer costos diferentes a los que contiene la norma, siempre y cuando cuente con los documentos que soporten los costos y deducciones, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta.

En caso de que el aportante no hubiere soportado los ingresos provenientes de cada actividad económica, la Unidad tomará el coeficiente de costos de la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado.

Así las cosas y las disposiciones contenidas en la norma, esta regirá a partir de su publicación.

CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD Y REGISTRO DE LOCALIZACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - RLCPD

El pasado 31 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 113, cuyo fin primordial es implementar la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD, con el fin de localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, aplicable a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o a las entidades que hagan sus veces, y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, que, para efectos de la expedición de la certificación de discapacidad, se autoricen.

Para la valoración y registro de las personas discapacitadas, se deberá dar aplicabilidad al anexo técnico contenido en la presente Resolución, denominado "Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad", entendiendo inicialmente que la certificación de discapacidad es el procedimiento de valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud CIF, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, cuyos resultados se expresan en el correspondiente certificado, y son parte integral del RLCPD.

El equipo multidisciplinario de salud que realizará el procedimiento de certificación de discapacidad, estará conformado por tres (3) profesionales, quienes deberán estar registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluya un médico general o especialista y dos profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social, los cuales serán designados por la IPS , tomando en consideración las características de cada caso.

Las secretarías de salud distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, como responsables de la expedición de la orden de realización del procedimiento de certificación de discapacidad, deberán cerciorarse que la persona comprende de qué se trata dicho procedimiento y que está de acuerdo con iniciarlo, la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o su representante lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-IO) relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico.

Cuando el resultado del procedimiento para certificación de discapacidad establezca la condición de discapacidad de la persona, la información resultante será registrada por la IPS que emitió el correspondiente certificado en el RLCPD, dispuesto por este Ministerio en el SISPRO, en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la consulta por equipo multidisciplinario de salud.

La información registrada en el RLCPD será utilizada para apoyar la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación o priorización para programas sociales y para el redireccionamiento a la oferta programática institucional.

Por lo tanto, hasta que no se expida el acto administrativo de asignación de recursos correspondiente a la vigencia 2020, y máximo hasta el 30 de junio de 2020, se continuarán expidiendo certificados de discapacidad en los términos de la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así las cosas, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 583 de 2018, modificada por la Resolución 246 de 2019.

EXTENSIÓN Y APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Es viable aplicar por analogía el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo al contrato de aprendizaje conforme a las reglas del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, cuando se acredita que el aprendiz sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados de una acción u omisión del patrocinador.

 

Cabe destacar que a partir de la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002, se produjo la deslaboralizacion del contrato de aprendizaje, donde se concibe como una forma de vinculación especial diferente a la naturaleza laboral, mediante la cual, una persona desarrolla una formación teórica practica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, y que por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual que tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje, el cual en ningún caso constituye salario.

 

A propósito del tema, en la sentencia SL4965-2019 proferida por la Corte Suprema de Justicia, se resuelve el caso de un aprendiz que sufre un accidente laboral, donde se demostró que el patrocinador hizo entrega de los elementos mínimos de seguridad, sin embargo, no brindó una capacitación e instrucción lo suficientemente técnica y oportuna para controlar el resultado de la tarea asignada, por otra parte, el aprendiz no se encontraba desarrollando una actividad propia del objeto del contrato de aprendizaje, ya que si bien él estaba desarrollando una formación profesional como mecánico industrial, el siniestro ocurrió al realizar el cargue y descargue de una lámina de acero, identificando en la  investigación del accidente de trabajo como una causa probable del accidente, que la empresa no contaba con un estándar de seguridad para la manipulación de la lámina y existió por parte del aprendiz un agarre de lámina de forma errada por falta de conocimiento al manipular este material, por consiguiente, la responsabilidad patrocinador no se agota solo con el pago del auxilio de sostenimiento y las afiliaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

Es por lo anterior, que la extensión del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo contiene un carácter civil y contractual de responsabilidad, en la cual le asiste al patrocinador el resarcimiento de los perjuicios que contractualmente ocasione a quien le presta un servicio, por acción u omisión, éste debe ejercer una vigilancia sobre las labores asignadas a fin, de evitar poner en peligro la integridad y bienestar del aprendiz que sin tener la calidad de un trabajador, debe ser protegido en su actividad formativa, dada la fragilidad en la que lo ubica su propia inexperiencia.

SE EXPIDE DECRETO 2365 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2019 RELACIONADO CON EL INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO.

Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con la finalidad de reducir la tasa de desempleo juvenil, por lo cual, se estableció la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades públicas, cuando éstas adelanten modificaciones en su planta de personal.

Es por lo anterior, que se expidió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019 que empieza a regir a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente al Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el objeto de fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019.

Ahora bien, dentro de los lineamientos se encuentra que, en la adopción o modificación de las plantas de personal permanente o temporal de las entidades públicas el diez porciento (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional, con el fin de posibilitar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años. Entonces, cuando se presentan vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa que se vayan a proveer de manera transitoria a través de un nombramiento provisional, se deberá dar prioridad a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

Por otra parte, el Decreto establece que se deberá dar prioridad a los jóvenes que estuvieron bajo custodia, Protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es decir aquellos que estuvieron bajo la medida de protección y se encuentran certificados por Instituto Colombiano de Bienestar Familia –ICBF- en las modalidades de internado u hogar sustituto o quienes ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.

Finalmente, Los órganos, organismos y las entidades nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento del porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública y será el Departamento Administrativo de la Función Pública quien brindará la asesoría a las entidades que requieran implementar el presente decreto.

AUMENTO SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2020

Teniendo en cuenta la falta de acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, entre los gremios de los empleadores y las centrales obreras, frente al porcentaje (%) de aumento del salario mínimo para el año 2020, el Gobierno Nacional en cumplimiento del 2 inciso del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, determino que dicho incremento será del 6% con base en las variables económicas que presento el país para el año 2019.

Razón por la cual, el día 26 de diciembre el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2360 de 2019, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2020 en Ochocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Tres Pesos ($877.803), vigente desde el 1 de enero del año 2020, derogando con su expedición el Decreto 2451 de 2018.

Así mismo, en esa fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2361 de 2019, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2020, su valor en Ciento Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos ($102.854), el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2452 de 2018.

USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO -DEA

El pasado 06 de diciembre del año en curso, el Ministerio de Salud y protección Social, emitió la Resolución 3316, con el fin de establecer algunas disposiciones sobre los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en relación a la dotación, registro, uso, capacitación, certificación, procedimientos y protocolos para su disponibilidad, simulacros en atención de emergencias que requieran su uso, aplicable a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos- INVIMA y a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal.

Razón por la cual, las secretarias de salud municipales y distritales, el departamento Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, deberán reglamentar el territorio de su jurisdicción y donde se instalen los DEA, para garantizar el mecanismo de atención y repuesta, a través del Numero Único de Seguridad y Emergencias- NUSE 123, con el fin de activar la cadena de supervivencia o ruta vital para la atención de victimas de paro cardiorrespiratorio, así como la coordinación y respuesta de los servicios de emergencia en el territorio nacional.

Por lo que el responsable de los lugares de alta afluencia de público deberá diligenciar el Anexo técnico No. 3 denominado “Formulario de reporte de uso de Desfibrilador Externo Automático- DEA”, adjunto a la norma y remitirlo en un término de 72 horas, posterior a la ocurrencia del evento, al Centro de Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de la jurisdicción y a la Secretaria de Salud del orden municipal y distrital o la Secretaria de salud del departamento  Archipiélago en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y los departamentos con corregimientos departamentales, así como inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual, designara un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociado al uso del DEA y reportar al INVIMA o a las secretarias de salud del orden departamental o distrital, según corresponda los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de la tecnología sanitaria.

Así las cosas, el INVIMA otorgará el permiso de comercialización de los Desfibriladores Externos Automáticos-DEA, en los términos del Decreto 4725 de 2005 y gestionará el desarrollo del Programa Nacional de Tecnovigilancia de acuerdo a lo previsto en la Resolución 4816 de 2008.

LINEAMIENTOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LOS PROCESOS DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El pasado 20 de noviembre del 2019, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 5018, con el fin de establecer los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo para los procesos de generación de energía a través de fuentes convencionales y no convencionales, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, aplicable para las empresas públicas o privadas que presten o hagan uso del sistema eléctrico en Colombia, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes o independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, las empresas temporales, las ARL, la Policía Nacional y Fuerzas Militares (personal no uniformado) y demás personas que en sus procesos involucren el riesgo eléctrico, en la intervención sobre o en cercanía de las redes eléctricas (redes de telecomunicaciones, construcciones civiles, montajes, iluminación y alumbrado, entre otras).

Implementación de lineamientos estipulados en el Anexo Técnico de la norma, que se tendrán que dar en un plazo máximo de doce (12) meses, desde la fecha de publicación de la Resolución, cuyo incumplimiento generara la imposición de sanciones en los términos establecidos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 31 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015 y demás normas legales remisorias vigentes.

Derogando con su expedición a la Resolución 1348 de 2009.

 

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PARÁMETROS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

El pasado 4 de octubre del 2019, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 4020, la cual fue publicada en el diario oficial hasta el día 30 de octubre de 2019, cuyo fin primordial es establecer las especiales condiciones del trabajo penitenciario que se desarrolla en la modalidad indirecta, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, aplicable a las personas privadas de la libertad condenadas o procesadas, así como a las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto.

Entendiéndose como trabajo penitenciario indirecto, el que realizan las personas privadas de la libertad como mecanismo de resocialización y redención de pena, dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, a través de convenios o contratos en los que participan los establecimientos de reclusión con entidades públicas y privadas o personas naturales.

Los convenios y contratos celebrados con participación de los establecimientos de reclusión y personas naturales o entidades públicas y privadas para el desarrollo del trabajo penitenciario indirecto, deben cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran, la identificación del servicio, la duración del convenio, la cantidad de personas privadas de la libertad involucradas, actividades a desarrollarse, monto de la remuneración, el cual no constituye salario y por lo tanto, no tiene los efectos prestacionales derivados del mismo, sin embargo este no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, el horario para cumplir las labores establecidas, que no podrá superar las ocho (8)  horas diarias ni las cuarenta y ocho (48) horas semanales, entre otras, señaladas en la norma.

Por lo que la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad y el pago de las respectivas cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con la remuneración que este perciba, sin que el Ingreso Base de Cotización pueda ser inferior en ningún caso a un (1) un salario mínimo legal mensual vigente, sin embargo se deberá tener en cuenta las reglas establecidas en la Resolución, por si llega a existir variación en el monto a cotizar en el sistema, uso de la planilla Pila, o si se debe afiliar al trabajador como independiente.

Con la realización de la afiliación, las personas que desarrollan trabajo penitenciario indirecto serán beneficiarias de  las prestaciones económicas y asistenciales del Sistema General de Riesgos Laborales, siendo incluidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de entidad o persona natural contratante, los cuales deberán asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal que requieran las personas privadas de la libertad para el desarrollo seguro de sus labores, brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.

Siendo responsable la autoridad del establecimiento de reclusión, de registrar en el aplicativo Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC) o el que tenga establecido para tal fin, las actividades desempeñadas por las personas privadas de la libertad en desarrollo del trabajo penitenciario indirecto.

Existiendo una serie de obligaciones y prohibiciones que el trabador penitenciario indirecto, deberá cumplir, en aras de mantener vigente el convenio que se tenga con las entidades públicas y privadas, personas naturales que participan en la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, por lo que el incumplimiento de las estipulaciones contempladas en la Resolución, dará lugar a las actuaciones administrativas para la imposición de las sanciones correspondientes, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

TELESALUD Y PRÁCTICA DE TELEMEDICINA EN EL PAÍS

El pasado 3 de octubre del 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2654, estableció las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina, sus categorías, uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como el manejo de la información y los datos, los cuales son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las secretarías, institutos, direcciones y unidades administrativas departamentales y distritales de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y los profesionales de la salud registrados en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud.

Constituyendo con su implementación, responsabilidades para el prestador del servicio de salud que habilite su servicio de telemedicina, entre las que se encuentra, cumplir con los estándares aplicables al servicio que se habilite y garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, razón por la cual, el responsable de la atención deberá asegurarse que la formación y competencia del personal es adecuada para garantizar la seguridad del paciente.

Así las cosas, es obligatorio que el responsable de la actividad de telesalud o telemedicina obtenga el consentimiento informado y comunique al paciente o usuario sobre cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, beneficios, responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, así como los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, entre otros.

Es importante señalar que, dentro de los objetivos de la telesalud se encuentran el mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, así como impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Mientras, el objetivo de la telemedicina como componente de la telesalud, es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, para que esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando, cumpla con la normatividad que regula la materia.

Por lo que las actividades de telesalud y telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política nacional de seguridad del paciente, implementar las barreras de seguridad, para disminuir y de ser posible, eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.

Por último, es la Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y distritales de salud, las que estarán a cargo de la inspección, vigilancia y control de la operación de telemedicina en el país.

BATERÍA DE INSTRUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL, LA GUÍA TÉCNICA GENERAL PARA LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES

El día 22 de Julio de 2019, el Ministerio de Trabajo, emitió la Resolución 2404 de 2019, con el fin de brindar las herramientas adecuadas e instrumentos unificados para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial de los trabajadores, siendo necesario para esto, adoptar la Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales, aplicable a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a los trabajadores en misión, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

Para lo cual, deberán tener como referentes técnicos mínimos obligatorios, para la identificación, evaluación y monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, quince (15) Instrumentos de Evaluación y Guías de Intervención, los cuales se encuentran publicados en la página web: www.fondoriesgoslaborales.gov.co.

Por lo que la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, deberá realizarse de forma periódica, de conformidad al nivel de riesgo de la empresa; sin embargo, cuando se han identificados factores psicosociales nocivos que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deberá realizarse la evaluación de forma anual, caso contrario cuando el nivel de riesgo es medio o bajo, se deberá realizar la evaluación como mínimo cada dos años.

Deben tener en  cuenta, que la batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, está conformada por un conjunto de instrumentos que permiten realizar el análisis  y establecer la presencia o ausencia de factores de riesgo psicosocial intralaboral y extralaboral, así como los efectos en la salud de los trabajadores o en el trabajo, cuya aplicación debe realizarse garantizando la reserva y confidencialidad de la información, sin realizar variaciones en sus cuestionarios, la cual podrá aplicarse virtualmente una vez el Fondo de Riesgos Laborales desarrolle el software para tal fin.

Así las cosas, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo psicosocial para sus empleadores, contratante y trabajadores afiliados, brindando asesoría técnica para la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial prioritarios.

Siendo necesario que a quienes aplica la norma, sigan tres (3) reglas establecidas en la Resolución, para la custodia de los instrumentos de la evaluación de factores de riesgo psicosocial, proceso en el que, por ningún caso, los empleadores o contratantes podrán tener, conservar o anexar la evaluación de riesgo psicosocial y de la historia clínica en la hoja de vida del trabajador. 

Finalmente, la Guía Técnica General para la promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales, contará con tres enfoques, como herramienta de promoción de la salud y los factores protectores, componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y mecanismo de intervención de los factores de riesgo identificados a través de la Batería de Instrumentos para la Evaluación de los Factores de Riesgos Psicosociales.

Por lo que el incumplimiento de la Resolución, acarreara la correspondiente investigación administrativa e imposición de sanción por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

PROHIBICIÓN DEL USO DE ASBESTO EN COLOMBIA

Recientemente el Congreso de la Republica expidió la Ley 1968 del 11 de Julio de 2019, en búsqueda de prohibir la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto, a partir del 01 de enero de 2021, a fin de preservar la vida, la salud y el medio ambiente de los trabajadores y los habitantes del territorio nacional.

 

Siendo esta ley, el resultado de los descubrimientos médicos, que han determinado que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis (Congreso de la Republcia de Colombia, 2017); lo que generó una alerta para prohibir este material, a fin de evitar dichas consecuencias en el mundo laboral.

 

Así las cosas, el gobierno deberá establecer una política pública para la sustitución del asbesto dentro de los siguientes cinco (5) años, a fin de eliminar de manera segura y sostenible el uso de este material en las diferentes actividades industriales del país; lo que no puede ser resultado de despidos, terminación de contratos u obstaculización de las relaciones laborales, ya que, lo que se busca es evitar el impacto desproporcionado de la prohibición sobre los trabajadores de las empresas que usan asbesto, por lo que las entidades públicas deberán adelantar un plan de adaptación laboral y reconversión productiva; a través de programas de formación, capacitación y fortalecimiento empresarial en actividades diferentes a la minería de asbesto.

 

Por lo tanto, las Administradoras de Riesgos Laborales y las entidades promotoras de salud, a las que se encuentren afiliados los trabajadores expuestos, deberán desarrollar con un plazo máximo de seis (6) meses una ruta para la atención integral para personas expuestas al asbesto, en el que deberán suministrar información y orientación relacionado con la atención médica y especializada orientada al diagnóstico y tratamiento.

 

Por otro lado, a nivel ambiental a partir de la promulgación de esta ley no se otorgarán concesiones, licencias o permisos, ni prorrogas para la explotación y exploración del asbesto en Colombia, así las cosas, aquellas empresas que cuentan con títulos vigentes el gobierno realizará seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de orden técnico y jurídico, de higiene, seguridad y laborales; teniendo en cuenta las disposiciones vigentes relacionadas con este material.

 

Finalmente, las personas naturales o jurídicas, que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto, serán sancionadas económicamente entre los cien (100) y los cinco mil (5000) SMLMV a partir del primero de enero de 2021, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio y por las demás entidades de inspección, vigilancia y control.

 

En consecuencia, podemos observar que este es el inicio de un reto empresarial para eliminar y/o sustituir el asbesto sin generar perjuicios laborales; a fin de proteger la vida no solo a nivel laboral, sino también a nivel colectivo, que pudieran encontrarse en riesgo de padecer enfermedades originadas por la exposición de este material.

CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

El día 5 de junio de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 957, mediante el cual busca reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello los ingresos por actividades ordinarias anuales de las respectivas empresas, la cual podrá variar dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolla su actividad. 

Por lo que se deberá tener en cuenta, el sector manufacturero, de servicios y comercio para determinar los valores de ingreso para las Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa, entendiéndose como Gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores mencionados anteriormente.

Siendo necesario que las empresas, definan los ingresos por actividades ordinarias, los cuales se obtienen de las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha de presentación de la solicitud de la propuesta o del trámite para el que se quiera hacer valer la clasificación establecida.

El valor de los ingresos por actividades ordinarias anual de empresas, deberá ser reportado de manera obligatoria en formulario de inscripción y actualización del Registro Único Empresarial y Social-RUES.

Decreto que empezara a regir a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación.

PRECISIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO

El día 12 de abril de 2019, la Ministra de Trabajo expidió la Circular Externa 0027, con el fin de establecer precisiones sobre la implementación del teletrabajo para los trabajadores y empleadores del sector público y privado, así como a las administradoras de riesgos laborales.

Estas precisiones se realizan sobre las consultas más recurrentes sobre el tema, que se hacen al Ministerio, buscando con esto que el teletrabajo pueda ser desarrollado a plenitud y sin ningún tipo de limitaciones a los establecidos en la norma, con el fin de que los trabajadores en la modalidad de teletrabajo gocen de todas las garantías otorgadas por las normas laborales.

Entre las precisiones realizadas, se encuentran:

1.    Sobre las visitas al puesto de trabajo, la cual tiene como fin revisar y verificar las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran incluidas las características física, biológica, ergonómica o psicosocial que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, en aras de prevenir los posibles riesgos y procurar el cuidado integral de su salud.

Siendo necesario realizar una serie de acciones previas a la firma del contrato o acto administrativo que confiera la implementación de la modalidad del teletrabajo, como lo es contar con una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministradas por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales, diligenciar el formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la Resolución 3310 de 2018, el teletrabajador deberá diligenciar el formato de auto reporte de condiciones de trabajo, el empleador deberá realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de cualquier modalidad ya sea presencial o virtual y el teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo.

2.    Sobre el suministro de equipos y herramientas, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Las obligaciones de los trabajadores seguirán siendo reguladas por la Ley 1221 de 2008, siendo obligación del empleador del sector privado decidir la cuantía destinada para la implementación del teletrabajo, para lo cual, debe contar con capacidad económica que no le permita exonerarse de la misma.

ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El pasado 13 de febrero de 2019, el Ministerio de Trabajo promulgo la Resolución 0312, en la cual se definen los estándares para empleadores públicos y privados, no obstante la norma  indica que la resolución  no es de obligatorio cumplimiento para los trabajadores independientes con Afiliación Voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la sección 5 del capítulo 2 del Título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072; así mismo indica que los estándares mínimos  para actividades del servicio doméstico se establecerán en un acto administrativo independiente.

La Resolución consta de 46 hojas, a continuación se relacionan aspectos relevantes contemplados;
1.    Los estándares mínimos se establecen por número de trabajadores y clasificación de riesgos I.II.III. VI Y V.
2.    Se establece el campo de actividad de los técnicos y tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo.
*  Se aclara que las personas con curso virtual de 50 horas solo podrán administrar el SG SST de empresas de I, II, III de menos de 10 trabajadores 
*  Las tecnologías podrán diseñar e implementar el SG SST de las empresas entre 11 y 50 trabajadores de riesgo I, II y III.
3.    En la evaluación de proveedores y contratista se debe incluir el cumplimiento de estándares mínimos.
4.    Se ratifica que el plan de seguridad vial debe estar articulado al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
5.    Se crean los estándares mínimos para empresas de producción agropecuarias
6.    La acreditación en SGSST sigue siendo un reconocimiento oficial por parte del Ministerio del Trabajo.
7.    Las personas que asesoran o asisten en seguridad y salud en el trabajo deben tener licencia en seguridad y salud en el trabajo vigente y aprobar el curso de las cincuenta horas.
8.    A partir del 20 de enero de 2020, Todos los sistemas de gestión ejecutaran anualmente de enero a diciembre o en proporción a la fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año, así mismo a partir del año 2020 el formulario de evaluación, los planes de mejora de estándares mínimos deben registrarse  en la aplicación habilitada  en la página del Ministerio del Trabajo, de diciembre del año 2020 en adelante.

De igual forma a partir de diciembre de 2019 las empresas deben remitir la autoevaluación y planes de mejora a las administradoras de riesgos laborales, para su estudio y análisis.

Finalmente, la Resolución 0312, rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1111 de 2017.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY 1943 DE 2018

Mediante la Ley 1943 de 2018 (mejor conocida como Ley de Financiamiento), el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas y normativas en materia tributaria. Así mismo, se generaron beneficios tributarios y formas de terminación de procesos, tanto fiscales como de fiscalización, adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP.

Entre los beneficios se encuentran:
A.   TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN:
En los casos en los cuales la UGPP se encuentre adelantando un proceso de fiscalización por aportes al sistema general de seguridad social, podrá el fiscalizado terminar de mutuo acuerdo el proceso de fiscalización, siempre  y cuando se cumpla  con los siguientes requisitos entre los que se encuentran; 1. El Haber sido notificados de requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación Oficial y/o  Resolución que resuelva el recurso de reconsideración, 2. Haber pagado el 100% de los aportes solicitados, 3. No haber interpuesto demanda contencioso-administrativa.

B.   TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS SANCIONATORIOS:
En los casos en los cuales la UGPP se encuentre adelantando un proceso sancionatorio por no entrega oportuna de la información, podrá el fiscalizado terminar de mutuo acuerdo el proceso sancionatorio, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos en los que se encuentran: 1. Haber sido notificados de pliego de cargos, liquidación sanción y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, 2. Haber pagado el 50% de la sanción impuesta en la última resolución y 3. No haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y en caso de haberla interpuesto que la misma no haya sido admitida

C.   CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:
En los casos en los cuales la UGPP haya adelantado un proceso de fiscalización por aportes al sistema general de seguridad social, podrá el fiscalizado conciliar la demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando se cumpla con los requisitos entre los cuales se encuentra; 1. Haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Liquidación Oficial y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 2.Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial, En caso de que el proceso se encuentre en primera instancia, 3. Haber pagado el 100% de los aportes solicitados; el 100% de los intereses por los aportes correspondientes al sistema general de seguridad social en pensiones; el 20% de los intereses por los aportes correspondientes a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar; y el 20% de las sanciones establecidas en la última resolución.

 D.   CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE PROCESOS SANCIONATORIOS:
En los casos en los cuales la UGPP haya adelantado un proceso sancionatorio por no entrega oportuna de la información, podrá el fiscalizado conciliar la demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber interpuesto demanda contencioso-administrativa de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución Sanción y/o resolución que resuelva el recurso de reconsideración previo a la entrada en vigencia de la Ley 1943, 2.  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.3. Haber pagado el 50% de la sanción impuesta en la última resolución.

POLÍTICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

El pasado 16 de Enero de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social,  promulgo la Resolución 089, con la cual se adopta la política integral para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, la cual tiene como objetivo el fortalecimiento de los factores de prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, siendo de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Es de resaltar, que entre los pilares de la política se encuentra garantizar la atención integral de las personas, familias y comunidades con riesgos o consumo de sustancias psicoactivas.

El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas del 2013, Identificó que las sustancias más consumidas en el último año son: “El alcohol (58,7%) y, con prevalencias mucho más bajas, la marihuana (3,3%) y la cocaína (017 0/0.). Se destaca el hecho de que alrededor de 2.5 millones de personas presentaron un consumo riesgoso o perjudicial de bebidas alcohólicas (Ministerio de Justicia y del Derecho MINJUSTICIA, Ministerio de Salud y Protección Social MINSALUD y Observatorio de drogas de Colombia. (ODC) 2014).

Desde la concepción de salud integral, la relación entre la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas es innegable, en tanto la salud mental constituye una condición de base para el logro de procesos de desarrollo integral y el despliegue de capacidades que permiten autonomía y relacionamiento, construcción de proyectos de vida con sentido y adecuado desempeño en la vida cotidiana, es por ello que la política integral para la prevención y atención del consumo  de  sustancias  psicoactivas complementa las disposiciones promulgadas en el marco de la ley y Política de la Salud Mental.

Conforme lo anterior, la Política Integral para la Prevención y Atención del consumo de sustancias psicoactivas, trabajará las líneas de acción que a continuación se señalan:

1.    Prevención de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
2.    Tratamiento integral.
3.    Rehabilitación integral e Inclusión social.
4.    Gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial.

AUMENTO SALARIO MÍNIMO Y AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2019

Teniendo en cuenta que el día 20 de diciembre de 2018, en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se socializaron las propuestas por los diferentes sectores del trabajo como las centrales obreras y gremio de empleadores, se llegó a una decisión concertada de incrementar el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019 en un 6%.

Razón por la cual, el día 27 de diciembre el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2451 de 2018, mediante la cual se fija el salario mínimo mensual legal para el año 2019 en Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Dieciséis Pesos ($ 828.116), vigente desde el 1 de enero del año 2019, derogando con su expedición el Decreto 2269 de 2017.

Así mismo, en esa fecha, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 2452 de 2018, mediante el cual se establece el auxilio de transporte, fijando desde el 1 de enero de 2019, su valor en Noventa y Siete Mil Treinta y Dos pesos ($ 97.032), el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, derogando con su expedición el Decreto 2270 de 2017.

REGISTRO ÚNICO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN COLOMBIA-RUTEC

El día 9 de octubre de 2018, el Ministerio de Trabajo, profirió la Resolución 4386, cuyo objeto primordial es implementar el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia-RUTEC, con el fin de recopilar y controlar la información de los trabajadores extranjeros en el país y como base de la construcción de la política laboral migratoria, siendo de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público y empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.

La inscripción en el RUTEC, se deberá realizar de conformidad a los parámetros establecidos en el anexo técnico “Manual de ingreso al módulo RUTEC” incluido en la presente norma, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir de la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero, para las empresas del sector público y privado que al momento de la expedición de la resolución cuenten con personal extranjero vinculado o contratado, tendrán un plazo de 120 días para realizar el correspondiente registro en el RUTEC, contados a partir de la expedición de la resolución anteriormente relacionada, el registro de un trabajador extranjero, tendrá la misma vigencia prevista en el respectivo contrato.

Es necesario actualizar el RUTEC, cada vez que se genere una novedad, como lo son la terminación de la vinculación o contratación del trabajador extranjero, se modifique la actividad económica, entre otros, lo cual deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al hecho que genere la novedad.

Deben tener en cuenta que la inscripción del RUTEC, deben realizarse cada vez que las entidades del sector público y empresas del sector privado vincule a un extranjero, sin importar que con anterioridad exista un registro RUTEC de la misma persona.

La administración y control de la base de datos que integra el RUTEC, corresponderá al Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación, para lo cual se adoptaran las medidas de confidencialidad, veracidad e integridad de los registros.

El Ministerio del Trabajo de acuerdo con sus facultades y competencias, podrá realizar la inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de esta nueva obligación, por lo que, en caso de llegar a comprobarse algún incumplimiento, podrá imponer sanciones que están entre uno (1) y cinco (5000) mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Resolución empieza a regir a partir de su fecha de publicación.